La obligación de acudir a MASC en las Comunidades, tiene su inicio desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de 7 de febrero, de eficiencia del servicio público de Justicia, se ha introducido un cambio importante en la forma de afrontar los conflictos civiles: antes de presentar una demanda ante los tribunales, será obligatorio intentar una solución extrajudicial mediante un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
El MASC como requisito de procedibilidad.
La gran novedad de esta norma es que el intento de solución extrajudicial (MASC) ya no es una opción voluntaria, sino una obligación legal. De hecho, la ley lo configura como un requisito de procedibilidad, es decir, la obligación de acudir a MASC conlleva que no se podrá presentar demanda sin acreditar previamente que se ha intentado sin éxito una vía de resolución alternativa, salvo en los supuestos expresamente exceptuados.
Esto significa que, si una comunidad de propietarios quiere, por ejemplo, reclamar cuotas impagadas, exigir responsabilidades por obras defectuosas o resolver un conflicto con un proveedor, deberá haber intentado antes un MASC. Si no lo hace, el juzgado no admitirá la demanda.
¿Qué es un MASC?
Los MASC engloban diversas fórmulas para resolver conflictos sin necesidad de acudir a un juzgado, como:
- La mediación.
- La conciliación.
- La oferta vinculante confidencial.
- La negociación asistida.
La ley exige que, salvo excepciones, cualquier persona que quiera presentar una demanda en el ámbito civil o mercantil deberá haber intentado previamente un MASC.
¿Afecta esto a las comunidades de propietarios?
Sí. Las comunidades de propietarios tienen la obligación de acudir a MASC cuando quieran reclamar judicialmente, entre otros, cuotas impagadas, daños en elementos comunes u otros asuntos civiles, estarán sujetas a esta nueva exigencia. Antes de demandar, deberán acreditar haber intentado resolver el conflicto mediante un MASC. En la práctica, esto supondrá un paso más, previo, a iniciar un procedimiento monitorio o declarativo.
Desde la perspectiva de la administración de fincas, es fundamental adaptar los protocolos de actuación para no ver rechazadas las demandas por no haber cumplido con este trámite obligatorio.
¿Cuándo no es obligatorio acudir a MASC?
La Ley 1/2025 establece varias excepciones, entre ellas:
- Procesos penales como pueda ser la apropiación indebida por parte de un miembro de la junta o actos vandálicos.
- Procesos en que una de las partes sea la Administración Pública.
- Procesos urgentes o con medidas cautelares.
- Determinados procedimientos en el ámbito de familia.
- Aquellos asuntos que tengan que ver con la jurisdicción social, despidos de trabajadores, etc…
Por tanto, si bien en el ámbito civil el MASC será obligatorio, no lo será en procedimientos penales que pueda iniciar la comunidad, como denuncias por coacciones, daños o delitos económicos.
Consecuencia jurídica: inadmisión de la demanda.
El artículo 4 de la Ley 1/2025 establece expresamente que el intento de un MASC es un requisito de procedibilidad. Esto significa que si presentas una demanda civil o mercantil sin haber intentado previamente un MASC (y no estás en uno de los casos exceptuados), el juzgado no admitirá a trámite la demanda.
En la práctica, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) revisará si se ha acreditado el intento de MASC en el momento de interponer la demanda. Si no consta esta acreditación, dictará una diligencia de ordenación inadmitiendo el procedimiento, y el demandante deberá reiniciar el proceso desde cero, tras haber cumplido primero con el requisito.
¿Qué implica esto para las comunidades de propietarios?
Para las comunidades, el no cumplimiento del MASC puede suponer:
- Pérdida de tiempo, al tener que volver a iniciar el proceso desde el principio.
- Mayor coste económico, por duplicar esfuerzos en abogados, procuradores o gastos de gestión.
- Riesgo de prescripción, si se está cerca del fin del plazo legal para reclamar.
La Ley 1/2025 apuesta por la resolución pacífica y ágil de conflictos. Como administradores de fincas, debemos estar preparados para incorporar estos mecanismos en nuestra gestión habitual. Contar con asesoramiento legal especializado y fomentar la cultura del acuerdo puede evitar largos procedimientos judiciales y mejorar la convivencia.
En Ático Administración de Fincas, como profesionales y expertos en administración de fincas y entidades colaboradoras, ya hemos adaptando nuestros procedimientos para cumplir con esta nueva obligación legal y proteger eficazmente los intereses de las comunidades que gestionamos.